Abogado de Barcelona experto en Derecho de Familia y Sucesiones
Blog

El Pago Parcial De Las Pensiones Alimenticias Puede Evitar El Delito.

Como ya he explicado por ejemplo aquí, el incumplimiento del pago de la pensión alimenticia durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos, no es suficiente para que el obligado sea castigado en la vía penal, siendo para ello requisito imprescindible que no cumpla con su obligación, a pesar de poder hacerlo.

Es decir, la ley condiciona la relevancia penal de la conducta a que el obligado al pago tenga capacidad para realizarla, por gozar de ingresos económicos o bienes patrimoniales.

Pero no es lo mismo no pagar nada que pagar un importe menor al establecido en la resolución judicial. En este sentido, la Sentencia dictada por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 2 de mayo de 2017 (ECLI:ES:APB:2017:5205), tiene en cuenta, frente a la version del acusado, que el mismo tuvo ingresos, en unas ocasiones para hacer frente al pago y en otras para por lo menos realizar un pago parcial, llegando a la conclusión que no cumplió con la obligación pudiendo haberlo hecho al menos parcialmente.

 

Photo Credit: Fotolia.

 

Artículos relacionados:

· Un «Mínimo Esfuerzo» Puede Servir Para Evitar La Condena Penal.
· No Tener El Número De Cuenta No Evita El Delito De Impago De Pensiones Alimenticias.
· El Delito De Impago De Pensiones.
· Delito De Impago De Pensiones. ¿A Quién Corresponde La Prueba De La Capacidad Económica Del Obligado Al Pago?
· ¿Es Delito No Pagar La Pensión De Alimentos?
· El Delito De Impago Del Artículo 227 Del Código Penal.
· Pagos Parciales De La Pensión Alimenticia.
· Prisión y Pensión De Alimentos.
· El Delito De Impago De La Pensión Alimenticia.
· ¿Si Le Denuncio Puede Ir A La Cárcel?
· Lo Que Nadie Te Ha Explicado Sobre La Forma De Pago De Las Pensiones Alimenticias.

 

Si no te quieres perder los próximos artículos, ¡suscríbete!

Si quieres que te ayude, no dudes en contactar conmigo

Puedes hablar conmigo de forma presencial, por videoconferencia o teléfono.

Copyright ©2024, Oscar Cano