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El Peligro De Nombrar Heredero Al Cónyuge.

Un detalle que debe cuidarse al hacer testamento es que, si nombramos heredero al cónyuge, tb debemos diseñar la herencia para el caso de que el mismo fallezca antes, de forma que ese testamento nos sirva ya para cualquier supuesto, evitando los problemas que conlleva una herencia no repartida.

Lo más normal sería nombrar heredera a la esposa, pero estableciendo, para el supuesto de que la misma haya fallecido, el reparto de toda la herencia entre los hijos mediante asignación concreta de bienes. La fórmula testamentaría podría ser: “Nombro heredera universal de todos mis bienes presentes y futuros a mi esposa María. Para el supuesto de que no pudiere (que hubiere muerto) o que no quisiere heredar, deseo que mi herencia se rija de la siguiente forma:

· Dejo a mi hijo Manuel la casa sita en….

· Dejo a mi hija Carmen el piso de…

· Y en el resto de bienes nombro herederos universales por iguales partes a mis dos hijos Mauel y Carmen…”

 

Fuente del PostHerencias y Donaciones en Catalunya. Trucos Para Pagar Menos Impuestos de DON ALEJANDRO EBRAT PICART.

 

Photo Credit: Fotolia.

 

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