Como ya dijimos aquí, los extranjeros de terceros países no pertenecientes a la Unión Europea no obtienen la nacionalidad española por el hecho de contraer matrimonio ni por constituir una pareja de hecho.
No obstante, respecto a la residencia legal, pasa a serles de aplicación el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. En consecuencia, ya no se les aplicará exclusivamente la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los extranjeros en España y su Integración social, reformada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, por la Ley Orgánica 2/2009 de 11 de diciembre, sino sólo de forma subsidiaria o en lo que sea más beneficioso.
El Real Decreto 240/2007 es de aplicación a los ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y también de los Estados parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (nacionales de Islandia, Liechtenstein y Noruega). Además, en virtud del Acuerdo de 21 de junio de 1999 entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza, sobre libre circulación de personas, es también de aplicación a los ciudadanos con nacionalidad Suiza.
Así el Real Decreto 240/2007, se aplicará a los ciudadanos de todas estas nacionalidades y a los familiares de los mismos que sean de terceros Estados.
Consecuencias de la celebración de matrimonio o constitución e inscripción de la pareja de hecho en registro público.
Para que el matrimonio contraído entre un ciudadano/a español y el de un tercer país extranjero no perteneciente a la Unión Europea, despliegue sus efectos en el sentido poder considerar a esa pareja extranjera familiar de ciudadano de la Unión Europea, conforme al artículo 2 del citado Real Decreto 240/2007, será necesario que ese matrimonio sea reconocido por España. Así, si el matrimonio se ha contraído en el extranjero debe ser inscrito en el Registro Civil Consular y posteriormente en el Registro Civil Central, o en el Registro Civil Central desde el Registro Civil del lugar de residencia del contrayente español.
Los matrimonios contraídos con ciudadanos del resto de países de la Unión Europea, deberán ser acreditados mediante la presentación del correspondiente certificado de matrimonio. La mayoría son celebrados e inscritos en esos países, pero hay muchos casos de matrimonios contraídos en países no comunitarios entre ciudadanos de terceros estados ajenos a la Unión Europea y personas de nacionalidad de un país de la Unión Europea, exigiendo en esos casos España, a diferencia de otros países como Reino Unido, la inscripción del matrimonio en el país de la Unión Europea correspondiente a la nacionalidad del cónyuge comunitario.
Respecto a la pareja de hecho, para que el cónyuge del tercer Estado ajeno a la Unión Europea pueda ser considerado familiar de ciudadano de la Unión Europea, es necesario que la pareja sea inscrita en un registro público o que se pruebe la unión acreditando un tiempo de convivencia marital de un año continuado. Puede ser un registro público de un país de la unión Europea o el Registro Central de Parejas de Hecho español si se hubiese creado, tal y como estaba previsto en 2007. Sirven las inscripciones de las parejas de hecho en registros autonómicos y/o Municipales, y se acepta que la constitución de la pareja a inscribir sea hecha por escritura notarial y también a nivel municipal, previa comparecencia de la pareja en municipios o ciudades que dispongan de Registro Municipal de parejas de hecho.
En la actualidad, en Catalunya existe un registro de parejas de hecho desde el 1 de abril de 2017, tras la publicación en el DOGC de 31 de marzo de 2017 de l’Ordre JUS/44/2017, de 28 de marzo, por la que se aprueba el Reglament del Registre de Parelles Estables de Catalunya.
Celebrado el matrimonio o una vez obtenido el certificado de inscripción en el registro de parejas de hecho que corresponda, se podrá solicitar la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la unión europea por parte del extranjero nacional de un tercer estado ajeno a la Unión Europea. También se podrá solicitar en los casos en los que la pareja de hecho se haya constituido notarialmente y tras un año no se haya podido inscribir.
El trámite consistirá en solicitar cita previa en la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno Español, y presentar el pasaporte del solicitante, el DNI del ciudadano español o el DNI o pasaporte del ciudadano europeo residente en España – acompañando también el Certificado de Registro de Ciudadano de La Unión Europea que acredite su residencia en España -, los medios económicos y acreditación de la cobertura de asistencia sanitaria si no está cubierta por el sistema público de salud.
Tras la tramitación de la solicitud y de la emisión del correspondiente Informe Policial y del Registro Central de Penados y Rebeldes – no se requiere la presentación del Certificado de los Antecedentes Penales del país de origen -, la Oficina de Extranjería resolverá el expediente, expidiendo la Tarjeta de Residencia de 5 años de duración en el caso de que la resolución sea favorable, y que da derecho a residir y a trabajar tanto por cuenta ajena como por cuenta propia.
Pasados esos cinco años, un mes antes de la caducidad del Permiso, y hasta 90 días después de la misma, se podrá solicitar la Tarjeta de Residencia de Familiar de Ciudadano de la Unión Europea Permanente (de Larga Duración).
Fuente del Post: Ponencia de la Letrada DOÑA MARIA RIERADEVALL i TARRÉS, Abogada especializada en Derecho de Extranjería, en las XV Jornades de Dret de Família. “Sempre hi ha coses noves”. Barcelona, Novembre del 2017.
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