Este blog toca cada día asuntos de familia, y en muchas casas ellos son uno más de la familia. Si, hablo de los perros, los gatos y las mascotas en general. Es innegable que en muchos hogares se crean entre la mascota y todos los miembros de la familia lazos afectivos, dedicándose a su cuidado, y asumiendo sus necesidades de alimento, higiene y tratamiento veterinario.
El privar de la compañía del animal a uno de los miembros de la pareja a causa de la ruptura, es causa de un sentimiento de tristeza, desasosiego, ansiedad y añoranza en la persona a la que se priva de esa compañía.
La Sentencia dictada por la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 10 de julio de 2014, hace referencia a un supuesto en el que uno de los cónyuges solicitó que el cuidado de una perra llamada Diamante que convivía en el domicilio conyugal, se efectuase de forma conjunta y alternativa por cada uno, con el fin de acabar con la decisión de uno de ellos de privar al otro de tenerla en su compañía. El Tribunal concluye que la pretensión es admisible, aunque no en en un procedimiento matrimonial sino en uno declarativo.
La citada resolución descarta por improcedente la aplicación de un régimen de visitas similar al de los progenitores no custodios y sus hijos menores de edad. Considera también que los animales domésticos no son enseres personales ni se pueden considerar como parte del ajuar doméstico, sino seres vivos que se encuentran en el domicilio familiar como bienes muebles y sobre los que se puede reclamar la propiedad.
No es determinante la titularidad administrativa de la mascota si fue adquirida a título oneroso durante el matrimonio en régimen de separación de bienes, considerándose un bien de valor ordinario destinado al uso familiar, y presumiéndose que pertenece a ambos cónyuges.
P.D.: El próximo post también irá sobre ellos.
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