Si el fallecido no otorgó testamento y, por ejemplo, los bienes de la herencia son la vivienda habitual y tres apartamentos, heredarán los hijos, pudiendo la madre optar (dentro de un año) entre:
a) Quedarse el usufructo universal de toda la herencia, correspondiendo la nuda propiedad a los hijos, y suponiendo ello que ni la madre ni los hijos por sí solos podrán encontrar a nadie que les compre su participación al no tener ningún interés, no pudiendo realizar nada de la herencia.
Ni siquiera podrán vender bienes para pagar los gastos que se deriven de la herencia.
b) Cambiar el usufructo universal por el usufructo de la vivienda (con la consecuencia de que no saldrá de la misma mientras viva), y por una cuarta parte alícuota de la herencia, que hará necesario el consentimiento de todos los demás herederos – los cuatro hijos – para realizar una venta provechosa de aquellos bienes en indiviso o en usufructo, siendo ello imposible mientras no haya acuerdo entre ellos.
Si no se ponen de acuerdo, ninguno podrá disfrutar de la herencia.
La situación anterior podrá evitarse con un testamento que deje, por ejemplo, al cónyuge la vivienda habitual y a los hijos los tres apartamentos, con la obligación de pagar a la madre, mientras viva, una cantidad de dinero para su sustento.
Imagen: Aymanejed.
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