La casa o el piso suele ser uno de los caballos de batalla en toda separación. La división de la cosa común es el medio para salir de la copropiedad del inmueble en cualquier momento, aunque uno de los dos no esté por la labor. Nuestro derecho consagra el principio según el cual nadie puede ser obligado a continuar en una copropiedad de la que desea salir.
El derecho civil catalán establece en relación a los bienes inmuebles que, dado que normalmente son indivisibles, debe adjudicarse al cotitular o la cotitular que tenga interés en el mismo. Si ambos tienen interés se lo adjudicará el que tenga una cuota mayor de titularidad, y en el caso de ser idénticas decidirá la suerte. El adjudicatario o adjudicataria deberá pagar al otro el valor pericial de su parte, y en el caso de que ninguno de ellos tenga interés deberá venderse y repartirse el precio.
La regulación del Codi Civil de Catalunya intenta evitar la subasta, pero tampoco la excluye. De hecho, en la Sentencia dictada por el Tribunal Supremo, en fecha de 15 de diciembre de 2009, se establece que no se prohíbe la «…la subasta como remedio de salir de una situación de indivisión, debidamente constatada, ya que de este modo lo que se produce es la transformación en equivalente dinerario (precio obtenido de la subasta), a repartir entre los comuneros de conformidad a sus participaciones, sin dejar de lado que ante la subasta las partes están en posición de igualdad jurídica, ya que si bien pierden su propiedad en favor de quien resulte adjudicatario, a esta condición tanto puede acceder los terceros como cualquiera de los copropietarios».
De hecho las partes siempre pueden llegar a un pacto que evite la subasta pública, si se ponen de acuerdo en una tasación objetiva que tenga en cuenta el precio de mercado del inmueble y la situación jurídica del mismo (Sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, en fecha de 10 de febrero de 2011).
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