El procedimiento de ejecución es el que me servirá para reclamar el pago de la pensión alimenticia a favor del hijo común al progenitor obligado, siempre que haya dejado de pagarla voluntariamente de forma total o parcial.
Este procedimiento está exento del pago de tasas judiciales, y en un plazo determinado de días desde la interposición de la demanda el juzgado requerirá al obligado al pago para que abone lo que debe o alegue lo que considere oportuno, y a partir de ahí le investigará bienes patrimoniales a embargar para hacer efectiva la deuda. Le buscará saldos en cuentas corrientes, si cobra nómina en alguna empresa, si cobra el paro o alguna prestación de la Seguridad Social, si es propietario de bienes inmuebles, etc…
También son ejecutables las obligaciones relacionadas con el régimen de visitas cuando haya incumplimiento, y lo podrá solicitar tanto el progenitor custodio como el que tiene derecho a contactar con el menor, resultando posible incluso que en el mismo procedimiento de ejecución se produzca un cambio en el régimen de guarda y custodia si se observa un incumplimiento reiterado, y el cambio se considera beneficioso desde el estricto punto de vista del interés superior del niño, y no como una sanción o castigo contra ninguno de los progenitores.
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