El procedimiento especial y sumario en materia de familia, regulado con el fin de dar una respuesta urgente a las consecuencias del COVID – 19, no sirve para cambiar medidas provisionales.
Es decir, en aquellos supuestos en los que ya existan medidas provisionales acordadas, ya sean las provisionales previas del artículo 771 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (en adelante LEC) o las coetáneas del 773, no se podrá utilizar el procedimiento sumario y urgente aprobado por el Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia (en adelante RDL 16/2020), para modificar las pensiones alimenticias al alza o a la baja, por mucho que las circunstancias, como consecuencia de la pandemia, hayan hecho cambiar la situación en que las mismas fueron adoptadas.
En este sentido, el apartado b) del artículo 3 de la citada norma deja claro esa exclusión al limitar el procedimiento a la solicitud de revisión de las medidas definitivas sobre cargas del matrimonio, pensiones económicas entre cónyuges y alimentos reconocidos a los hijos, adoptadas en aplicación de lo dispuesto en el artículo 774 de la LEC, cuando la revisión tenga como fundamento haber variado sustancialmente las circunstancias económicas de cónyuges y progenitores como consecuencia de la crisis sanitaria producida por el COVID – 19.
Ni las medidas provisionales previas (artículo 771 de la LEC) ni las coetáneas (artículo 773 de la LEC) son medidas definitivas al no haberse adoptado al amparo del artículo 774, tal y como exige el precepto del RDL 16/2020, lo cual es completamente acorde a la sistemática del Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil, que establecen la vigencia de las medidas provisionales hasta que son sustituidas por las acordadas con carácter definitivo o se pone fin al procedimiento principal de otro modo.
Fuente del Post: Estudio del proceso especial y sumario, en materia de familia, creado por el Real Decreto Ley número 16/2020, de 28 de abril. Juan Pablo González del Pozo. Magistrado – Juez titular del Juzgado de Primera Instancia número 24 de Familia de Madrid. Diario La Ley número 9624, Sección Plan de Choque dela Justicia/Tribuna, 4 de mayo de 2020, Wolters Kluver.
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