La reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo establece que la liquidación del régimen económico matrimonial se debe seguir por el cauce de los artículos 806 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, resolviéndose ahí todas las cuestiones que se susciten sin necesidad de acudir al juicio declarativo ordinario por razón de la cuantía (Sentencias del Tribunal Supremo de 21 de diciembre de 2015 y de 20 de febrero de 2018).
En el supuesto al que se refiere la Sentencia dictada por la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 10 de enero de 2019 (ECLI:ES:APB:2019:18), la disolución se produjo en el año 2010, y no incluyó la liquidación, señalando la referida resolución que discutida la naturaleza misma del régimen económico a la fecha de presentación de la demanda se admitía por la jurisprudencia la remisión al cauce del juicio declarativo ordinario para su determinación, constituyendo ello el objeto del proceso, al que debería seguir, sin duda, el proceso de liquidación limitado por la actora al precio recibido por la venta de un local en situación de post-ganancialidad tras el divorcio.
La sociedad postganancial se configura como un proindiviso en el que rigen las reglas de la comunidad de bienes, de manera que deberán tenerse en cuenta también las eventuales cargas que se hayan asumido en esta etapa.
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