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El Real decreto 411/2014 Puede No Ser Suficiente.

El Real Decreto 411/2014, de 6 de junio, dispone que para la expedición de pasaporte a los menores de edad deberá constar el consentimiento expreso de ambos progenitores. Es una medida de protección claramente enfocada a evitar la sustracción de menores, pero no excluye de forma absoluta el riesgo.

La Sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, en fecha de 14 de septiembre de 2015, considera que el riesgo de sustracción por parte del padre continua existiendo, dado que pasaba largas temporadas en Francia, país al que podría trasladar a la menor fácilmente por la ausencia de fronteras en el espacio europeo, y una vez allí obtener la documentación necesaria para trasladarse a Argelia. En consecuencia, la aplicación prioritaria del interés superior del menor en este supuesto obligaba a adoptar todas las medidas necesarias para garantizar la seguridad, la estabilidad emocional y la minimización del riesgo existente en relación al menor.

Atendiendo a lo anterior, el Tribunal resuelve que el régimen de comunicación entre padre e hija debe desarrollarse en un Punto de Encuentro familiar que supervise las entregas y recogidas de la niña, y vigile el desarrollo de la comunicación.

Vale la pena tener en cuenta que en el caso al que se hace referencia concurrían las siguientes circunstancias:

Ante el riesgo de sustracción del menor deben extremarse las medidas de control.

a) que el juzgado de primera instancia dictó Auto de medidas cautelares, en fecha de 19 de marzo de 2012, en el que se valoraban las circunstancias existentes, y se concluía la situación de riesgo de que la menor pudiese ser sustraída del territorio nacional por parte de su padre;

b) que el padre pasaba largas temporadas en Francia y no tenía trabajo, domicilio ni familia en España;

c) que en fecha de 14 de enero de 2013, el padre fue condenado por un delito de amenazas en el ámbito familiar, por amenazar a la madre con llevarse a la hija a su país y no permitir que la viese nunca más;

d) que el padre no abonaba la pensión alimenticia a favor de su hija fijada en 100 euros mediante Auto dictado en fecha de 4 de mayo de 2012;

e) que el padre había intentado obtener el pasaporte de la menor a través de las autoridades de Argelia, a pesar de la prohibición expresa que tenía de obtener la partida literal de nacimiento;

f) que Argelia no ha ratificado los Tratados Internacionales de sustracción de menores.

 

 

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