El apartado c) del artículo 3, del Real Decreto Ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia (en adelante RDL 16/2020), señala que se decidirán a través del procedimiento especial y sumario regulado en los artículos 3 a 5 de la citada norma, las demandas que pretendan el establecimiento o la revisión de la obligación de prestar alimentos, cuando dichas pretensiones tengan como fundamento haber variado sustancialmente las circunstancias económicas del pariente obligado a dicha prestación alimenticia como consecuencia de la crisis sanitaria producida por el COVID-19.
Asimismo, el artículo 4.2 del RDL 16/2020, dispone que será competente para conocer del procedimiento previsto en el citado párrafo c) del artículo 3, el juzgado señalado en el artículo 769.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (en adelante LEC) cuando se trate del establecimiento de la prestación de alimentos reclamados por un progenitor contra el otro en nombre de los hijos menores, y el juzgado que resulte competente en aplicación de las reglas generales del artículo 50 del mismo texto, cuando se trate de la prestación de alimentos en favor de cualquier otro alimentista, añadiendo que cuando la demanda verse sobre la revisión de la prestación de alimentos, será competente el juzgado que hubiera resuelto en su día sobre la misma.
De la interpretación conjunta de ambos preceptos se concluye que el legislador quiere que se tramiten por este procedimiento especial y sumario, no sólo las revisiones de pensiones compensatorias entre cónyuges, de pensiones alimenticias de los hijos a satisfacer por un progenitor al otro (establecidas en los procesos de separación, divorcio, nulidad o procesos sobre menores a que se refiere la regla 6ª del artículo 770 de la LEC) o pensiones alimenticias entre parientes fijadas conforme a los artículos 142 y siguientes del Código Civil, sino también el establecimiento, ex novo, de pensiones alimenticias de los hijos entre progenitores amparadas en el artículo 770, regla 6ª de la LEC y también de pensiones de alimentos entre parientes amparadas en los artículos 142 y siguientes del Código Civil.
Lo anterior supone transformar el procedimiento especial y sumario regulado en los artículos 3 a 5 del RDL 16/2020, concebido esencialmente como un proceso de modificación de medidas (aunque se haya aprovechado su existencia para, por razones de economía procesal, resolver por esta vía las demandas de ‘restablecimiento del equilibrio en el régimen de visitas o custodia compartida’ a que se refiere el apartado a) del precepto, que, de no existir el mismo, deberían ventilarse en un incidente ordinario de ejecución de sentencia) destinado a revisar medias económicas preexistentes, en un proceso mixto en el que, junto a revisión de medidas preexistentes, puede también pedirse que se fijen por primera vez medidas paterno filiales conforme a las regla 6ª del artículo 770 de la LEC, pudiéndose asimismo solicitar ex novo la pensión de alimentos entre parientes a que se refieren los artículos 142 y siguientes del Código Civil.
Fuente del Post: Estudio del proceso especial y sumario, en materia de familia, creado por el Real Decreto Ley número 16/2020, de 28 de abril. Juan Pablo González del Pozo. Magistrado – Juez titular del Juzgado de Primera Instancia número 24 de Familia de Madrid. Diario La Ley número 9624, Sección Plan de Choque dela Justicia/Tribuna, 4 de mayo de 2020, Wolters Kluver.
Imagen: geralt.
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