Interés del menor, como concepto jurídico indeterminado, comprende la necesidad de buscar en todo momento la solución más idónea para el mismo, a cuyo efecto la autoridad judicial habrá de tener en cuenta la totalidad de las circunstancias que concurren en el grupo familiar y en los menores, valorando cual es el ambiente más idóneo para el desarrollo de sus facultades intelectuales, afectivas y volitivas.
¿Cuáles son esas circunstancias que tiene en cuenta la jurisprudencia a la hora de decidir en este ámbito?:
a) la atención que los progenitores pueden prestarle tanto en el orden material como en el afectivo;
b) la existencia de circunstancias perjudiciales para su formación o desarrollo; y
c) la valoración del rechazo que pueda sentir el menor hacia algún progenitor, sus causas y manifestaciones.
En este sentido, la Sentencia de la Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de Barcelona, de fecha de 22 de julio de 2011, ratifica lo resuelto en primera instancia en el sentido de no fijar un régimen de visitas a favor del padre, al constar en el acta de exploración del menor, de casi 16 años, como el mismo refiere “que la relación con su padre no es buena, que les llevaba a él y a su hermana a comprar droga, y luego les pegaba con una muleta para que no se lo contaran a su madre”, “que ni él ni su hermana quieren tener trato con él”, añadiendo, “que la penúltima vez que fue a verlo a la prisión, su padre le quitó las bambas porque él no tenía, y a su hermana le quitó los pendientes de oro”; “que cuando dejó las drogas, tomaba unas pastillas que las guardaba donde ellos tenían los juguetes…”.
Esa circunstancia determina la resolución judicial referida, a expensas de que en el futuro el progenitor acredite haber dejado las drogas, y haber cambiado otros comportamientos relacionados con sus deberes paterno filiales que le lleven a recuperar la confianza de sus hijos.
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