Para que una sentencia de divorcio dictada en un país extranjero (de fuera de la Unión Europea) pueda tener efecto en nuestro país deberá ser reconocida. El reconocimiento, siempre que no exista convenio alguno con ese país, será mediante el procedimiento de exequatur recogido en los artículos 951 a 954 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881.
No obstante, existen países en los que el divorcio no se recoge en resolución judicial alguna, sino mediante la declaración de una autoridad administrativa. Así ocurre en Cuba y Brasil donde los divorcios son autorizados por un notario, en Japón por un alcalde, en Noruega por el gobernador civil, en Islandia por el Ministerio de Justicia y Asuntos Eclesiásticos o en México por las autoridades registrales.
El Auto dictado por la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 13 de septiembre de 2010, resuelve que una escritura de divorcio ante notario de Brasil, debe entenderse equiparable a una resolución judicial, correspondiendo en ese caso igualmente la competencia del procedimiento especial de reconocimiento o legalización más arriba referenciado a los Juzgados de Primera Instancia.
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