El recurso de casación no se admitirá si cuestiona los hechos probados o hace supuesto de la cuestión.
Un ejemplo de lo anterior se encuentra en el Auto dictado por el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, en fecha de 29 de septiembre de 2016 (ECLI:ES:TSJCAT:2016:402A), que se refiere a un supuesto en el que la sentencia recurrida consideró acreditado que el único patrimonio de un marido lo adquirió con el importe de una herencia familiar, y por lo tanto no se podía tener en cuenta para calcular una posible compensación económica por razón de trabajo.
Dicho auto inadmite el recurso de casación dado que pretende cuestionar un hecho declarado probado por el tribunal de apelación, solicitando que se aceptase que la sentencia recurrida se equivocó al declarar que el demandado había adquirido la vivienda que constituía su único patrimonio con el importe de una herencia familiar, argumentando que no existía prueba de ello que así lo acreditase.
El Tribunal rechaza dicha petición, atendiendo a que la misma no es posible mediante el recurso de casación, que exige el pleno respeto a los hechos declarados probados en la sentencia dictada en apelación, sin que se pueda poner en cuestión la valoración de la prueba.
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