La contribución de los progenitores a los alimentos para los hijos no puede vulnerar el principio de proporcionalidad que debe darse entre los medios económicos de los mismos, debiéndose considerar a esos efectos no sólo los ingresos, sino también las rentas y patrimonio.
El Tribunal Superior de Justícia de Catalunya (Sentencias de 4 de mayo de 2015 o de 30 de octubre de 2014) dispone que la cuantía de los alimentos se determina en proporción a las necesidades de los alimentados y a los medios económicos y posibilidades de las personas obligadas a prestarlos, debiendo considerar esa proporcionalidad el binomio “necesidad» de quien los debe recibir y “posibilidad” de quien los debe pagar, resultando obligado ponderar en cada caso concreto ambos factores teniendo en cuenta, en relación al obligado, sus recursos propios, posibilidades, medios económicos, e incluso las rentas y su patrimonio.
Respecto a la determinación de la cuantía de los alimentos, cabe interponer recurso de casación contra lo resuelto en apelación ante un razonamiento ilógico, arbitrario o irracional respecto a la citada regla de proporcionalidad y al binomio necesidad-posibilidad, atendiendo a las circunstancias concurrentes en los miembros de la familia que deba sufragarlos y conforme a los criterios más acordes con su nivel de vida o «status” actual (Sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justícia de Catalunya en fecha de 28 de enero de 2016).
En base a lo expuesto, la Sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justícia de Catalunya en fecha de 14 de julio de 2016, admite como motivo de recurso de casación el esgrimido por un padre obligado a abonar pensión alimenticia, atendiendo a que de los propios hechos que la sentencia de apelación declaró probados se deducía la existencia de ingresos y patrimonio de la progenitora.
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