Para interponer un recurso de casación por interés casacional, es necesario que se cite el concreto precepto legal que se considere vulnerado por la sentencia de apelación, así como que presente interés casacional.
El interés casacional debe describirse de forma clara , identificando el mismo a través de los concretos pronunciamientos de la sentencia impugnados, y de que forma vulneran los preceptos legales que se refieren como infringidos.
En los casos en los que la impugnación de la sentencia se justifique en la contradicción con la jurisprudencia de las sentencias reiteradas del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, deberá argumentarse y razonarse, en relación a cada motivo de casación, como, cuando y en que sentido se ha vulnerado o infringido esa jurisprudencia, y si se fundamenta en la ausencia de jurisprudencia, será necesario que la parte recurrente identifique con claridad, por cada motivo del recurso, cual es el problema jurídico o de interpretación de la norma que se ha planteado en el litigio y sobre el cual no hay jurisprudencia, y para la aclaración del cual, en ese y otros casos parecidos, es necesario que se forme doctrina.
El recurrente debe fijar claramente el núcleo jurídico sobre el que llevar a cabo la función nomofiláctica consistente en asegurar la integridad de la legislación y la uniformidad de la jurisprudencia, mediante la aplicación correcta de la ley y unificación de la interpretación de las leyes fijada en la jurisprudencia, y acreditar el interés casacional. Es un recurso, el de casación, dirigido a la formación de doctrina, y por ello el escrito de interposición debe expresar de forma clara y destacada la jurisprudencia o doctrina que se solicita o la que se entiende infringida.
El Auto dictado por el Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, en fecha de 23 de mayo de 2016, pone de manifiesto que no basta con citar sentencias que se entiendan infringidas sino que debe razonarse, atendiendo a la similitud de supuestos históricos, como, cuando y de que forma se ha vulnerado la doctrina indicada. El recurso de casación no es una tercera instancia en la que se puedan revisar las circunstancias del caso y la correcta aplicación del derecho. No se trata de la justicia del pleito en concreto, sino de establecer la doctrina con una cierta vocación de generalidad sobre la interpretación de las normas cuando se ha planteado una concreta controversia jurídica respecto a la que es necesaria una labor de clarificación para el caso analizado y otros que se puedan plantear en el futuro. De este modo, la exigencia del interés casacional para la admisión del recurso de casación, se revela como un plus jurídico que justifica la función nomofiláctica que la Sala tiene que efectuar.
En el supuesto al que se refiere la resolución mencionada, la recurrente solicita el aumento de la pensión alimenticia y de la proporción de los gastos extraordinarios a cargo del padre. En su escrito de interposición expone cuales son, bajo su criterio, los gastos ordinarios, indica cuales son los gastos de la menor que ha debido asumir, y argumenta que los demostró en el proceso sin que la otra parte los discutiese, de forma que, ante la omisión en la aportación de documentos que acreditasen su real situación económica, debía presumirse que la misma permitía fijar la pensión en la cuantía por ella solicitada e incrementar el porcentaje de contribución a los gastos extraordinarios, atendiendo a que ella había venido a peor fortuna.
El Tribunal considera que la recurrente lo que pretende es sustituir la valoración probatoria realizada en apelación por la suya, sosteniendo la procedencia del aumento de la pensión alimenticia y del porcentaje de la contribución a los gastos extraordinarios, incidiendo de ese modo en el defecto de hacer supuesto de la cuestión o petición de principio, y que conlleva la inadmisión del motivo de casación. Es reiterada la postura del Tribunal Supremo en el sentido de que procede la inadmisión no solo cuando los razonamientos del recurso no se ajustan a la base fáctica de la Sentencia impugnada o cuando no afectan a su ratio decidendi (base de la decisión o motivación principal), sino también cuando la parte recurrente, olvidando que no se halla ante una tercera instancia, intenta reproducir, sin más, la controversia desde su particular planteamiento, olvidando así que el recurso de casación no constituye una tercera instancia sino una modalidad de recurso extraordinario, en el que prevalece la finalidad de control de la aplicación de la norma y de creación de doctrina jurisprudencial, exigiendo ello el planteamiento de cuestiones jurídicas de un modo preciso y razonado, pero siempre sin apartarse de los hechos, ya que no cabe la revisión de la base fáctica de la Sentencia de apelación.
Este vicio determina la improcedencia del recurso de casación.
Photo Credit: succo.
Artículos relacionados:
· El Recurso De Casación No Puede Cuestionar Los Hechos Probados.
· El Recurso De Casación Contra La Sentencia de Apelación.
· El Tribunal Superior De Justícia De Catalunya y Sus Recursos.
· El Tribunal Supremo Sobre Los Recursos De Casación.
· 4 Notas Sobre El Recurso De Casación En Derecho De Familia En Catalunya.
· El Recurso De Casación En El Derecho De Familia De Catalunya.
· Lo Que Debo Tener Claro Sobre El Recurso De Casación.
· En La Pareja De Hecho, Un Año Para Reclamar.