El artículo 563 de la Ley de Enjuiciamiento Civil prevé frente a los actos que contradigan lo establecido en el título, la interposición de recurso de reposición.
El Auto dictado por la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 15 de enero de 2013 (ECLI:ES:APB:2013:296A), señala que la referida vía procesal tiene por finalidad evitar que actos de ejecución que palmariamente no se encuentran amparados por el título, puedan ser repuestos por el tribunal que los dictó sin necesidad de la tramitación del incidente de oposición a la ejecución, que tiene otra función al estar dotado de garantías de enjuiciamiento similares a las del plenario, con la previsión del recibimiento a prueba y la celebración de vista que, en casos como el del que se ocupa la citada resolución, son notoriamente innecesarias.
El Tribunal señala que en la fase de ejecución de las resoluciones típicas de derecho de familia y, en especial en lo que se refiere a las obligaciones de hacer, entregar o documentar, es la vía adecuada para poder clarificar el objeto de la ejecución sin tener que recurrir a un mecanismo que es a todas luces inapropiado.
Como consecuencia de lo anterior, se estimó el recurso por cuanto la ejecución no debió ser despachada, habida cuenta de la disparidad notoria entre la previsión del título y lo solicitado por la parte ejecutante, determinando ello que no debiera realizarse pronunciamiento especial sobre las costas de la apelación, de conformidad con lo establecido en el artículo 398 de la LEC .
Imagen: mohamed_hassan.
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