Siendo aplicable la Llei 4/2012 sobre el recurso de casación en materia de derecho civil de Catalunya, su artículo 2 exige que el recurso de casación se fundamente, exclusivamente o junto a otros motivos de impugnación, en la infracción de normas del ordenamiento civil catalán, habiendo aclarado la Sala 1ª del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, en el Acuerdo de 22 de marzo de 2012, que las normas deben ser sustantivas o civiles o bien procesales específicas del derecho civil de Catalunya, dado que la infracción de normas adjetivas de la Ley de Enjuiciamiento Civil ha de ser objeto del recurso extraordinario por infracción procesal, siendo competencia del Tribunal Supremo su resolución cuando no se interpone recurso de casación (Disposición Final 16ª de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
Fuente del Post: Auto dictado por la Sala 1ª del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, en fecha de 18 de junio de 2018 (ECLI:ES:TSJCAT:2018:389A).
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