Una cuestión intangible que integra la pensión alimenticia, y que apenas se menciona, es el trabajo en atención del hijo menor del progenitor que tiene atribuida su custodia (Sentencia dictada por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Tarragona, dictada en fecha de 3 de septiembre de 2014). Es decir, la contribución que hace el progenitor que tiene atribuida la guarda exclusiva de los menores con el cuidado directo de los mismos (Sentencia dictada por la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 28 de julio de 2015, Recurso núm. 242/2015).
La Sentencia dictada en fecha de 15 de septiembre de 2014, por la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, ratifica lo resuelto en primera instancia, aumentando el importe de la pensión alimenticia de un padre (de 600 a 900 euros) a pesar de no haberse acreditado un incremento de sus ingresos, atendiendo a la necesidad de una mayor atención por parte de la madre al cuidado de una de las dos hijas comunes, al haber aumentado el grado de disminución de la misma del 33% al 75% debido a su retraso mental y alteración de la conducta por la que precisó continuos ingresos en centros psiquiátricos.
Si bien los gastos de la niña no aumentaron por esa circunstancia, los continuos cuidados que precisaba de la madre implicaron una mayor aportación de la misma que se conceptuó como contribución a sus necesidades, requiriendo como contrapartida el aumento de la pensión de alimentos a cargo del padre.
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