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El Régimen De Comunidad De Gananciales.

El régimen de comunidad de gananciales se caracteriza por la coexistencia de tres patrimonios:

· los patrimonios privativos de ambos cónyuges, respecto de los cuales éstos conservan su autonomía en cuanto su gestión y disposición; y

· el patrimonio ganancial, que se irá nutriendo a lo largo de la vida del matrimonio con las ganancias que obtengan los cónyuges con su trabajo o actividad, entendiéndolo en sentido amplio, así como con las adquisiciones a título oneroso que se produzcan durante el matrimonio, de cualquiera que sea la clase del bien adquirido.

Es el régimen de aplicación cuando los cónyuges no han pactado ningún tipo de régimen económico para su matrimonio, o bien cuando el que hubieran pactado en capitulaciones matrimoniales no se pudiera aplicar por resultar aquellas ineficaces, según dispone el artículo 1316 del Código Civil.

No obstante, sólo tiene este carácter legal supletorio en los territorios de Derecho común, pues en los territorios forales son otros los regímenes supletorios: el de separación de bienes en Catalunya y Baleares, y otros también comunitarios y similares a la sociedad de gananciales en Navarra, Vizcaya y Aragón.

 

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