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El Régimen De Recursos En Ejecución.

La tramitación procedimental de la solicitud de ejecución de título judicial (artículo 549.2 de la LEC), así como el régimen de recursos procedente, es el previsto a tal efecto por lo dispuesto en el Titulo III del Libro III de la Ley de Enjuiciamiento Civil (artículo 538 y ss). 

Resulta indiferente cuál sea el régimen de recursos legalmente previstos para la resolución judicial cuya ejecución se pretende. La resolución dictada en el proceso de ejecución de título ejecutivo consistente en resolución judicial que lleva aparejada ejecución (artículo 517.9 de la LEC), se rige por el régimen de recursos previsto en el proceso de ejecución. 

Solicitada la ejecución, de conformidad con lo dispuesto en el número 1 del artículo 551 de la LEC, el Tribunal despachará la misma «siempre que concurran los presupuestos y requisitos procesales, el título ejecutivo no adolezca de ninguna irregularidad formal y los actos de ejecución que se solicitan sean conformes con la naturaleza y contenido del título». 

De acuerdo con lo dispuesto en el número 2 de dicho artículo «La ejecución se despachará mediante auto, que no será susceptible de recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que, con arreglo a la presente Ley, pueda formular el ejecutado». 

Los Autos despachando ejecución como expresamente señala el artículo 551.4 de la LEC «no son susceptibles de recurso alguno», si bien el ejecutado puede formular oposición a la ejecución despachada de conformidad con lo dispuesto en los artículos 556 y 559 de la LEC, y contra el Auto que resuelva la oposición sí cabrá recurso de apelación, conforme dispone el 561.3 de la LEC, aunque la resolución ejecutada sea el auto de medidas provisionales, contra el que nunca cabe recurso (771.4 y 773.3 de la LEC).

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Fuente del post: Auto dictado por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Burgos, en fecha de 23 de noviembre de 2009 (ECLI:ES:APBU:2009:602A).

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