La Sentencia dictada por la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 17 de diciembre de 2015, ratifica lo resuelto en primera instancia en el sentido de adoptar, en base al artículo 236 – 3 del Codi Civil de Catalunya y con el fin de proteger a la menor, la medida de condicionar las pernoctas de la niña con su padre a que el mismo acreditase en buen estado, es decir, abstinente, ante los indicios de un problema de alcoholismo.
Concretamente se acordó la intervención del CAS (Centre d’Atenció i Seguiment de Drogodependències) de MOLLET para practicar al progenitor la/s prueba/s médica/s y/o seguimiento del mismo (siempre que prestase su consentimiento), informando de si era adicto a cualquier droga (alcohol, sustancias estupefacientes o psicotrópicas) y, en caso afirmativo, efectuar el seguimiento adecuado para superarlo, señalando que de no vincularse al servicio, declinar la vinculación o dejar de seguir o colaborar en el seguimiento del tratamiento pautado, quedaría el régimen de visitas suspendido, dejando la medida sin vigencia tan pronto el CAS de MOLLET informase de que la adicción podía considerarse superada. En caso de informe negativo de adicción la medida quedaría sin vigencia, y mientras no se recibiese comunicación inicial sobre adicción, grado y tratamiento pautado, se mantendrían los contactos entre padre e hija sin pernoctas establecidos en la sentencia de divorcio.
Photo Credit: Peggy_Marco.
Artículos relacionados:
1. Régimen De Visitas. Progenitor Con Conducta Agresiva.
2. Visitas Sin Pernoctas.
3. Prueba De Análisis De Cabello.
4. Privación De La Potestad Parental. Desatención y Ejemplo Para El Menor.
5. Régimen De Visitas Condicionado A Tratamiento Psicológico o Psiquiátrico.
6. Privación De La Potestad Parental. Desatención y Ejemplo Para El Menor.