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El Rendimiento En Los Estudios y La Extinción De La Pensión De Alimentos.

La ley prevé que el derecho a los alimentos y gastos de educación vayan más allá de la mayoría de edad si el hijo no ha terminado antes su formación por una causa que no le sea imputable, siempre que mantenga un rendimiento regular.

La Sentencia dictada por la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 13 de noviembre de 2014, extingue la pensión alimenticia a favor de una hija de 27 años, al reconocer la madre en el juicio que había dejado sus estudios de japonés, constando sólo acreditado el pago de una matrícula en la Universitat de Barcelona en el grado de dirección y administración de empresas, pero sin aportar prueba alguna de su rendimiento.

El Tribunal considera un hecho notorio que esos estudios universitarios duran cuatro años, y que como mucho se pueden alargar dos años si la dedicación no se puede considerar óptima, siendo ilógico que a los 27 años no haya finalizado el grado, sin aportar explicación alguna que justifique una dedicación tan deficiente a las actividades formativas que fundaban la permanencia de la pensión alimenticia.

 

 

El rendimiento en los estudios es determinante para que se mantenga la pensión de alimentos.

 

 

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