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El artículo 232 – 12 del Codi Civil de Catalunya, permite que en el mismo procedimiento de separación o divorcio se pueda dividir los bienes comunes de uso ordinario que la pareja haya adquirido durante el matrimonio, como los electrodomésticos, atribuyendo la titularidad exclusiva de cualquiera de ellos a uno de los dos, siempre que esa titularidad sea acreditada por el cónyuge que la solicite.

Sin embargo, no cabrá la reclamación de importes por parte de un cónyuge al otro en base a una supuesta sustracción de dinero (suele pasar con las cuentas bancarias comunes), al quedar fuera de las medidas adoptar en un procedimiento de divorcio. Deberá acudirse para ello a un procedimiento ordinario independiente (Sentencia dictada por la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 30 de mayo de 2014).

 

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