Tanto la Sentencia dictada por la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona en fecha de 2 de noviembre de 2007 como la de 14 de octubre de 2005, disponen que el reparto de los depósitos de las cuentas corrientes de los esposos y del resto de los bienes comunes, debe tener acogida en la fase de liquidación o división del acerbo común por la vía de los artículos 806 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sin que pueda solicitarse su liquidación en el proceso principal de divorcio.
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