Las sentencias del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya 2/2018, de 8 de enero, y 49/2018, de 31 de mayo, coinciden en afirmar que la desaparición de la relación familiar entre un progenitor y sus hijos menores de edad iniciada con ocasión de la crisis conyugal, no puede ser en ningún caso imputable a estos últimos, debiéndose valorar la razonabilidad de la conducta de los hijos una vez llegados a la edad adulta, ante una eventual propuesta de reencuentro familiar por parte del progenitor.
La Sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justícia de Catalunya en fecha de 14 de enero de 2019 (ECLI:ES:TSJCAT:2019:441), atendiendo al criterio riguroso que debe ser utilizado en los supuestos de falta de relación cuando hablamos de pensiones alimenticias (y que te expliqué aquí con detalle), acoge el recurso de casación presentado, atendiendo a que la falta continuada de relación entre la madre obligada al abono de la pensión alimenticia y su hijo mayor de edad no era imputable en exclusiva al mismo, al darse una circunstancia que escapaba totalmente de su ámbito de actuación, atribuible a la esfera de responsabilidad de la madre, como fue el hecho de que la misma dejase de cumplir la obligación de contribuir a los alimentos del hijo desde que era un adolescente, hasta el punto de motivar en el año 2014 una acción ejecutiva promovida por el padre reclamando la deuda.
El Tribunal obvia el hecho de que el padre incurriese en la misma conducta respecto a la hija pequeña ya que los acreedores de los alimentos eran los menores de edad, no encontrando cabida la figura de la compensación, además de que la pensión de alimentos constaba en sentencia firme y era de obligado cumplimiento, sin perjuicio de la modificación de medidas que pudo promover la señora si consideraba que el régimen de contribución a los alimentos de los hijos vigente desde el año 2006 no se adaptaba ya a las circunstancias concurrentes años después.
Se considera indubitado por el Tribunal que el comportamiento de la madre respecto a los alimentos de su hijo mayor condicionaría la actitud del mismo en relación a su progenitora, no resultando aceptable disociar, a efectos de imputar el origen de la ausencia de relación, la actitud de este del previo incumplimiento de la madre adulta respecto a sus obligaciones alimenticias respecto al hijo, y menos aún cuando la pretensión de extinción de la prestación de alimentos se planteó por la progenitora cuando hacía justo un año que su hijo había alcanzado la mayoría de edad y no tenía independencia económica, ya que seguía sus estudios con un rendimiento regular.
En contra de esta doctrina, la sentencia impugnada había imputado al hijo la ausencia de relación con su madre en base a hechos sucedidos cuando era menor de edad, como la no convivencia con ella en los años 2010 – 2011, la falta de información sobre su rendimiento escolar o la promoción de un expediente de emancipación en 2013.
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