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El SAP Por La Vía Del 173.2 Del Código Penal.

cry-1636046_1280El Auto dictado por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Pamplona, en fecha de 23 de junio de 2016, rechaza que las conductas y actitudes de una madre sobre su hija tendentes a denigrar al padre y alejar a una niña de 13 años de aquel y su familia, puedan encuadrarse en el artículo 173.2 del Código Penal relativo al maltrato habitual, al considerar que las mismas no tienen relevancia penal.

El denunciante se basa en una serie de mensajes de WhatsApp, a través de los que la madre inculca un trato despectivo hacia el padre refiriéndose al mismo como «este», tratando de disuadir a la niña del régimen de visitas, y requiriéndole constantemente para que abandonase a su padre durante el cumplimiento del mismo con chantajes de tipo emocional, o refiriéndose a los abuelos paternos diciendo «¿estás donde los sinvergüenzas?”, etc…

El juzgador señala que por más que esas conductas sean dignas de reproche, no constituyen la comisión de delito alguno. La utilización por parte de la madre del termino «este” plasma una falta de respeto o consideración hacia el padre de su hija, pero no comporta la comisión de una actuación con relevancia penal, pudiendo reconducirse a través de los procesos de mediación o contenciosos dispuestos en el marco procesal del Derecho de Familia.

 

Photo Credit: johnthan.

 

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