Algunos profesionales de la psicología y psiquiatría, y el propio Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), han hablado del «Síndrome de alienación parental» o interferencia de un progenitor sobre la relación de los hijos comunes con el otro progenitor y su entorno. Así, el TEDH, en su Sentencia de 2 septiembre 2010 , declaró que este síndrome vulnera el derecho humano al respeto de la vida familiar del progenitor alienado, condenando al Estado cuyas autoridades lo permitan.
El Auto dictado por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Pamplona, en fecha de 23 de junio de 2016, se refiere a un supuesto en el que un padre denuncia en la vía penal un conjunto de conductas y actitudes, presuntamente realizadas por la progenitora que tenía la custodia sobre su hija, tendentes a denigrar al padre (progenitor no custodio) y alejar a la niña de aquel y de su familia. Para acreditar dicho comportamiento aportó copia de numerosos WhatsApp’s enviados por la madre a la niña, coincidentes con los momentos en los que la menor estaba junto a él.
El Juzgador concluye de los distintos mensajes aportados que, efectivamente, existían indicios de una conducta por parte de la madre tendente a denigrar al padre, con manifestaciones del tenor «sinvergüenza, pederasta de mierda” así como en relación a su familia «dile que el abuelo y la mona te dan asco», y formar en la niña un rechazo hacia ellos, utilizando además un cierto «chantaje emocional” con frases como «si me quieres, no les mirarías», implicando este comportamiento un abuso emocional potencialmente perjudicial para la niña, y sobre todo para las relaciones de ésta con su padre y familia extensa del mismo, al poder generar rechazo respecto a ellos.
No obstante, y a pesar de hacer explícitas el juzgador sus serias dudas de derecho, entiende que los hechos no son constitutivos de delito, al no existir un precepto específico en el Código Penal que tipifique la conducta descrita, como si lo hacen otros ordenamientos comparados (México, Brasil), constatándose en el nuestro una tendencia a despenalizar determinadas conductas contra las relaciones familiares para reconducirlas a la vía civil, como por ejemplo el incumplimiento del régimen de visitas.
En conclusión, la citada resolución, a pesar de reconocer la gravedad de la conducta de la madre, entiende que el conflicto debe reconducirse al ámbito civil, pudiendo incluso solicitarse una modificación de medidas, y acordando el sobreseimiento de las actuaciones en la vía penal.
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