Cuando se pretenda modificar una guarda exclusiva para pasar a una compartida de poco servirá basar esa petición en motivos como las bondades que en general se predican de la guarda y custodia compartida, o que el progenitor no custodio esté muy capacitado (algo que ya se le supone), y mucho menos en las teorías del tradicional sexismo imperante a la hora de establecer el régimen de guarda de los menores y su atribución a las madres por el mero hecho serlo y de que por ello los niños vayan a ser mejor cuidados. En mi opinión eso ya está hoy superado por nuestros Juzgados y Tribunales.
Tampoco puede entenderse la custodia compartida como un mecanismo para proteger la igualdad entre los progenitores. Eso es un error muy grande que a menudo se comete. La custodia compartida tiene la finalidad de procurar el interés prevalente y superior del menor, y desde ese punto de vista hay que enfocarlo cuando se pretende su establecimiento.
La cuestión será fundamentar y basar la petición de la sustitución en las razones concretas y particulares que en cada caso justifiquen la sustitución del sistema de guarda exclusiva, razonando y acreditando que ese cambio supondrá un beneficio para el menor superior al inevitable trastorno y perjuicio que le va a suponer el tener que alterar un ritmo de vida y unas rutinas ya establecidas.