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El Trámite De Formación De Inventario En Gananciales.

Artículo actualizado en marzo de 2023.

La formación de inventario se puede solicitar una vez admitida la demanda de divorcio o la demanda instando la disolución del régimen económico matrimonial, conforme a lo establecido en el artículo 1.393 del Código Civil (en adelante CC).

El inventario del artículo 808 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (en adelante LEC), no es equiparable al inventario regulado en medidas provisionales como consecuencia de la interposición de una demanda de nulidad, separación y divorcio del artículo 103.2 y 4 del CC, pues en este último caso se lleva la medida de administración en un contexto de atribución provisional de la posesión de los bienes comunes y no con finalidad previa liquidatoria.

La solicitud y el resto de los trámites que regulan este incidente están diseñados para fijar, sino hay acuerdo, el objeto del proceso, tanto por parte del que promueve el incidente como por el que no, precisando el artículo 808 de la LEC la necesidad que ésa solicitud vaya acompañada de una propuesta de inventario que habrá de explicitar ordenadamente las diferentes partidas y los documentos que las justifiquen.

No basta pues con que se pida formar el inventario sino que, además, debe explicitarse a la otra parte el cómo y el porqué, como base del inicialmente pretendido acuerdo y, en su defecto, como fijación de las alegaciones formativas de inventario del promovente y su justificación, con el propósito de que el no promovente pueda ejercer con plenitud de conocimiento su oposición a la propuesta y concretar su posición al respecto fijando la suya. Es decir, se trata de fijar de forma definitiva el objeto de la controversia que va a ser discutido en el acto de la vista.

En definitiva, el trámite de formación de inventario cuenta con una primera fase ante el Letrado de la Administración de Justicia que tiene como propósito determinar el objeto del pleito, fijar las pretensiones de las partes, exponer sus fundamentos y relacionar justificadamente los medios demostrativos de éstos.

En caso de conformidad parcial, el proceso continuará en relación al resto de los puntos controvertidos.

formación de inventario gananciales

La fase del juicio verbal.

Concluida la primera fase con el resultado de la existencia de controversia, el artículo 809.2 de la LEC abre una segunda fase cuya tramitación debe sujetarse a lo previsto para el juicio verbal con la citación de los interesados a una vista, debiéndose tener en cuenta el 440 de la LEC como nexo de unión entre la finalizada primera fase y esta segunda del incidente de inventario.

Aunque el artículo 443 de la LEC establece que las partes propondrán las pruebas en el acto de la vista, ello no ha de suponer ignorar la propia previsión de los artículos 437 y 438 del mismo texto, que encomiendan la forma y el contenido de los escritos de demanda y contestación a lo previsto para el juicio ordinario, suponiendo ello la aplicación directa, entre otros, de los artículos 264 y siguientes relativos al tiempo y forma de presentación de los documentos procesales y de los documentos, escritos y objetos relativos al fondo del asunto.

En consecuencia, a partir de la citación de las partes al acto de la vista, el régimen de la prueba en el trámite de formación de inventario debe de sujetarse a los ritos y tiempos que ordena con carácter general para este estadio procesal la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Fuente del post: Práctica de los procesos de familia. José Antonio García González.

Óscar Cano.


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Con el divorcio (y por si fuera poco), llega la hora de liquidar la sociedad de gananciales.

Tocará primero hacer el inventario del activo y pasivo de la sociedad, conforme a lo establecido en el artículo 1396 del Código Civil.

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 Peggy_Marco.

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