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El Tribunal Superior De Justícia De Catalunya Sobre La Pensión De Alimentos.

La Sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justícia de Catalunya en fecha de 8 de septiembre de 2016 (ECLI:ES:TSJCAT:2016:8267), se refiere a la doctrina de la Sala en materia de alimentos recogida y resumida en las Sentencias de 4 de mayo de 2015 y de 28 de enero de 2016, que se concreta en los siguientes puntos:

a) según el artículo 236 – 17 del Codi Civil de Catalunya son los progenitores en virtud de sus responsabilidades parentales los que deben cuidar de los hijos, prestarles alimentos en el sentido más amplio, convivir con ellos, educarlos y proporcionarles una formación integral;

b) conforme al artículo 237 – 7 del Codi Civil de Catalunya, la obligación debe distribuirse entre ambos progenitores en proporción a sus recursos económicos y posibilidades, señalando el 237-9 que el importe de la pensión alimenticia debe fijarse en proporción a las necesidades del alimentado y a los medios económicos y posibilidades de la persona o personas obligadas a prestarlos;

c) el artículo 233 – 10.3 dispone que la forma de ejercer la guarda de los menores no altera el contenido de la obligación de alimentos hacia los hijos comunes, aunque deba ponderarse para su fijación el tiempo de permanencia de los mismos con cada uno de los progenitores y los gastos que cada uno de ellos haya asumido pagar directamente.

La custodia compartida no significa que cese la obligación de alimentos en función de las necesidades del menor o menores y posibilidades de los padres, por lo que en el caso de que se acredite que la capacidad económica de uno de los progenitores es superior a la del otro, y para evitar que las posibles desigualdades económicas puedan alterar la estabilidad del menor e incidir en sus preferencias, se puede optar para compensar la menor capacidad económica de uno de ellos por un sistema de cuenta común o por el establecimiento de una pensión de alimentos a favor del menor entregada al progenitor con menor capacidad económica, y ello aun cuando el tiempo de permanencia con los hijos/hijas sea idéntico;

d) debe respetarse el binomio necesidad – posibilidad consistente en que el importe de los alimentos debe determinarse en proporción a las necesidades de los alimentados y los medios económicos y posibilidades de las personas obligadas a prestarlos, por lo que en cada caso concreto deben ponderarse ambos factores, teniendo en cuenta, en relación al obligado al pago, los recursos propios, sus posibilidades, los medios económicos, e incluso las rentas y su patrimonio.

 

Photo Credit: Fotolia.

 

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