Conforme dispone el artículo 233-10.3 del Codi Civil de Catalunya, el hecho de que se acuerde la custodia compartida no altera el contenido de la obligación de alimentos hacia los hijos comunes, si bien es preciso ponderar el tiempo de permanencia de los menores con cada uno de los progenitores y los gastos que cada uno de ellos haya asumido pagar directamente.
En estos casos, no cesa la obligación de alimentos en función de las necesidades de los menores y posibilidades de los padres, y de acreditarse que la capacidad económica de uno de los progenitores es superior a la del otro, y para evitar que las posibles desigualdades económicas puedan alterar la estabilidad del menor e incidir en sus preferencias, se puede optar para compensar la menor capacidad económica de uno de ellos por un sistema de cuenta común o por el establecimiento de una pensión de alimentos a favor del menor entregada al progenitor que ostente una menor capacidad económica, y ello aun cuando el tiempo de permanencia con los hijos/hijas sea idéntico.
Teniendo en cuenta lo anterior, la Sentencia dictada por la Sección 1ª del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, en fecha de 19 de septiembre de 2016 (ECLI:ES:TSJCAT:2016:8269), revoca el pronunciamiento dictado en apelación por el que, al acordar la custodia compartida, dejaba sin efecto las pensiones alimenticias a cargo de un padre de 375 euros para cada una de sus tres hijas, atendiendo a que los 6.300 euros netos que percibía al mes, respecto a los 1.100 de la madre, constituía una diferencia económica sustancial que justificaba que el padre siguiese contribuyendo al mantenimiento económico de las hijas cuando estén con la madre con la finalidad de que no asocien una disminución de su nivel de vida al cambio de guarda.
Retomando la instancia la Sala considera adecuado, estimando en parte el recurso de apelación del padre, reducir la pensión alimenticia de este a la suma de 600 euros mensuales (200 euros por cada una de las hijas) además del pago directo de los gastos escolares y extraescolares en la forma ya dispuesta en la sentencia de apelación.
No obstante, la Sala tiene en cuenta el cambio de circunstancias existentes respecto de la sentencia de divorcio y reduce las pensiones a un total de 600 euros (200 para cada hija), además del pago directo de los gastos escolares y extraescolares en la forma ya dispuesta en la sentencia de apelación atendiendo a que: (a) aumentó el tiempo que pasarían las hijas con el padre respecto del contemplado en la primitiva sentencia de divorcio con guarda exclusiva de la madre; b) que los ingresos del padre disminuyeron disminuido desde la sentencia de divorcio a pesar de seguir siendo elevados; c) que la madre casi había triplicado sus ingresos desde aquella fecha aunque había perdido la pensión compensatoria en su día dispuesta de 200 euros mensuales; d) y que el padre pasa también a contribuir a los alimentos mediante la cesión del uso del domicilio familiar que en parte le pertenece.
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