Se hace referencia en este escrito a la Sentencia número 534/2011 del Tribunal Supremo, Sala 1ª, de lo Civil, de 14 de julio de 2011. (Se adjunta al final del escrito).
Lo más destacable de esta resolución es que se sienta doctrina, por parte del Tribunal Supremo, en el sentido de que el cónyuge que durante un matrimonio en régimen de separación de bienes haya contribuido a las cargas del matrimonio con trabajo doméstico, es decir, lo que se entiende como trabajo para la casa o de casa, tendrá derecho a obtener la compensación económica que le corresponda con independencia de que ello haya tenido, o no, como consecuencia la producción de un incremento patrimonial del otro cónyuge.
El núcleo central de la discusión lo constituía la respuesta a la pregunta sobre si era o no necesaria la existencia de un incremento patrimonial a favor del cónyuge deudor como consecuencia del trabajo realizado en el hogar por el cónyuge acreedor, para obtener la compensación prevista en el artículo artículo 1438 del Código Civil, o si bien resultaba suficiente la dedicación pasada a la familia por parte de la solicitante, y que al fin y al cabo ha resultado ser lo que ha impedido su propia proyección personal (en este caso la mujer era licenciada en derecho) y ha servido de base y ayuda, liberándose al otro cónyuge, que ha podido ejercer su carrera profesional. Se han producido dos líneas de resolución en las sentencias relativas a este tipo de asuntos: a) una objetiva, de modo que el derecho a la compensación surgirá únicamente cuando el cónyuge se dedique a las tareas del hogar (que es la que finalmente se ha impuesto en la sentencia de la que se ocupa este post), con fundamento en la pérdida de expectativas laborales o profesionales, y b) otra que entiende que debe tenerse en cuenta el incremento o enriquecimiento en el patrimonio del esposo.