El artículo 101 del Código Civil prevé la extinción de la pensión compensatoria por la convivencia marital con otra persona de quien la perciba.
El Tribunal Supremo considera que la razón de ser de esta causa de extinción, es evitar que se ocultaran auténticas situaciones de convivencia con carácter de estabilidad, más o menos prolongadas, no formalizadas como matrimonio precisamente para impedir la pérdida de la pensión , ya que se preveía inicialmente solo como causa de pérdida el nuevo matrimonio del cónyuge perceptor.
En general, se sostiene por el Tribunal Supremo que se produce esta convivencia cuando los sujetos viven como cónyuges, es decir, more uxorio , y ello produce una creencia generalizada sobre el carácter de sus relaciones. El Alto Tribunal valora la existencia de compromiso, estabilidad y transcendencia pública de la relación, apreciando la misma, aun con falta de convivencia continuada bajo el mismo techo, en función de su duración, su carácter de permanencia, exclusividad, y si los convivientes dan a entender en su entorno social que se trata de relaciones sentimentales con una cierta estabilidad (Sentencias del Tribunal Supremo dictadas en fecha de 9 de febrero de 2012 y 28 de marzo de 2012).
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