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El Tribunal Supremo Sobre La Pensión Compensatoria.

El Tribunal Supremo considera la pensión compensatoria como una prestación de carácter singular, alejada de la pensión de alimentos y de cualquier idea de culpa en el fracaso matrimonial, entendiendo que tiene como fin el restablecimiento del equilibrio y no ser una garantía vitalicia de sostenimiento para perpetuar el nivel de vida del que se disfrutaba en el matrimonio, o lograr una equiparación económica de los patrimonios. La igualdad o paridad entre los miembros de la ex pareja nunca debe ser el objetivo buscado.

En sintonía con lo anterior, considera que su fijación debe ser temporal, y colocar al cónyuge perjudicado por la ruptura en una situación de potencial igualdad de oportunidades laborales y económicas a las que habría tenido si no hubiese existido el matrimonio, debiendo ser el desequilibrio consecuencia directa de la pérdida de derechos económicos o legítimas expectativas por parte del cónyuge más desfavorecido por la ruptura, debido a su mayor dedicación al cuidado de la familia (Sentencia dictada por la Sala 1ª del Tribunal Supremo, en fecha de 19 de febrero de 2014).

 

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