La Sentencia dictada por el Tribunal Supremo en fecha de 21 de septiembre de 2016, reiterando la de 15 de octubre de 2014, deja claro que: «Los gastos causados al comienzo del curso escolar de cada año son gastos ordinarios en cuanto son gastos necesarios para la educación de los hijos, incluidos, por lo tanto, en el concepto legal de alimentos… Y porque se producen cada año son, como los demás gastos propios de los alimentos, periódicos (lo periódico no es solo lo mensual) y, por lo tanto, previsibles en el sí y aproximadamente en el cuánto».
En consecuencia, en el importe que se fije como pensión alimenticia, estos gastos se considerará que ya están integrados o incluidos y no se podrán reclamar a parte, sin que se pueda considerar que son gastos extraordinarios al ser periódicos (aunque sean una vez al año) y previsibles.
Lo anterior no evita que si los progenitores, en el marco de en un procedimiento de mutuo acuerdo, quieren dejar fuera del importe de la pensión mensual estos gastos no puedan hacerlo, acordando el abono de los mismos como pacten libremente.
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