Las Sentencias del Tribunal Supremo dictadas en fechas de 26 de mayo de 2014 y 19 de noviembre de 2015, establecen que debe existir un reparto equitativo entre ambos progenitores de las cargas que suponen los traslados para hacer cumplir el régimen de visitas, sufragando los dos los costes de forma equilibrada y proporcionada a su capacidad económica, y atendiendo a sus circunstancias personales, familiares, de disponibilidad, flexibilidad del horario laboral, etc…
Se considera esencial que el sistema que se establezca no pierda de vista el interés del menor, de forma que no dificulte su relación con cada uno de los progenitores, debiendo predominar el acuerdo entre las partes siempre que no viole el interés del menor, y aplicándose, en su defecto, como sistema normal o habitual que cada padre/madre recoja al menor del domicilio del progenitor custodio para ejercer el derecho de visita, y el custodio lo retorne a su domicilio, y, subsidiariamente, cuando a la vista de las circunstancias del caso el sistema habitual no se corresponda con el interés del menor y la distribución equitativa de las cargas, se atribuya la obligación de recogida y retorno a uno de los progenitores con la correspondiente compensación económica.
La Sentencia dictada por el Tribunal Supremo en fecha de 27 de septiembre de 2016, considera adecuado lo resuelto en apelación en el sentido de que sea el padre el obligado a trasladarse de Granada a Madrid para visitar a su hijo en los períodos establecidos, al considerar que la jurisprudencia citada más arriba no es absolutamente compatible al caso, dado que no hubo nunca un domicilio familiar común que cambió tras la ruptura propiciando el traslado de uno de los progenitores por causa justificada. Madre e hijo tenían su residencia en Madrid ya en el momento del nacimiento, mientras el padre vivía en Granada y era el que se desplazaba para estar con su hija.
Además, el Tribunal entendió que la edad de cuatro años del menor no aconsejaba el desplazamiento con su madre cada quince días desde Madrid a Granada, y que la sentencia dictada en apelación respetó el reparto equitativo de las cargas al tener en cuenta la carga económica que el desplazamiento supondría para el padre, no aumentando la pensión de alimentos que debería abonar.
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