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El Uso De La Vivienda Familiar Al Más Necesitado. ¿Y Qué Se Entiende Por Más Necesitado?

El uso de la vivienda familiar será atribuido al cónyuge más necesitado en los siguientes casos:

a) si se establece la guarda y custodia compartida de los hijos;

b) si los cónyuges no tienen hijos o estos son mayores de edad; y

c) si pese a corresponderle a uno de ellos el uso de la vivienda por razón de la guarda de los hijos, es previsible que la necesidad del cónyuge se vaya a prolongar tras alcanzar los hijos la mayoría de edad.

Asimismo, el artículo 233 – 20.5 del Codi Civil de Catalunya señala que cuando el uso de la vivienda se atribuya por ese motivo, se hará siempre con carácter temporal.

Pero, ¿a que se refiere realmente la ley cuando dice al “más necesitado”?

Tal y como dice la Sentencia dictada por la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 30 de junio de 2017, dicha expresión no implica sólo ser el que tiene menos ingresos, sino que deben valorarse todas las circunstancias concurrentes en ambas partes, apoyándose para otorgar el uso a la esposa en el hecho de que el marido, a pesar de no tener trabajo, tenía solucionado el tema de la vivienda al residir con su propia madre, cosa que no podía hacer ella al carecer de parientes en un entorno cercano.

Consideró el Tribunal que por razones familiares el esposo tenía mayor facilidad para disponer de vivienda sin tener que pagar alquiler. Además, trabajando ella y no su ex marido, era la única que pagaba la cuota hipotecaria de la vivienda, suponiendo ello que de atribuírsele el uso a él, la esposa se vería obligada a pagar el arrendamiento de otro inmueble, además de su parte de cuota hipotecaria, que junto a la devolución de un crédito al consumo y un crédito de tarjeta solicitados para gastos familiares que afrontaba al dictarse la citada resolución, suponía destinar sólo en ello prácticamente la totalidad de sus ingresos (unos 1.100 euros mensuales netos), con lo que seguramente se vería obligada a tener que dejar de pagar la hipoteca con el riesgo para ambas partes de perder el piso.

En consecuencia, valorando los intereses de ambos y especialmente el derecho de la hija a la estabilidad en la vivienda, consideró el Tribunal lo más conveniente o necesario para la situación económica de la familia atribuir el uso de la vivienda a la madre.

 

Photo Credit: Fotolia.

 

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