El artículo 233 – 20.1 del Codi Civil de Catalunya (en adelante CCCat.), recoge la novedad de hacer referencia a que la atribución del uso del domicilio familiar constituye un modo de pagar, en parte, los alimentos a los hijos y puede ser un modo de pago de la prestación compensatoria.
La atribución del uso constituye una prestación in natura de carácter alimenticio que, dentro de los procesos matrimoniales, se encuadra en la obligación de contribuir a los gastos familiares y, en concreto, a las necesidades de los hijos, que deberá ser tenida en consideración en el momento de concretar la pensión alimenticia que corresponda a favor de los hijos. Se reitera ese contenido económico del uso y la necesidad de su ponderación judicial en el artículo 233 – 20.7, aunque la vincula a los casos en los que el que cede el uso sea el propietario de la totalidad o de parte de la vivienda.
No obstante, si se tiene en consideración la referencia que en el 233 – 20.1 se hace a “en la parte que corresponda”, y la concreción del artículo 237 – 10.1 del mismo CCCat. a que “La obligación de alimentos se ha de cumplir en dinero y por mensualidades avanzadas”, hemos de concluir que no puede pactarse únicamente la cesión del uso de la vivienda como modo de satisfacer la obligación de alimentar a los hijos, sino que debe fijarse también el pago de una cantidad en dinero. Obviamente, deben excluirse los supuestos en los que ambos progenitores conviven con sus hijos por períodos equitativos y que cumplen con su obligación de alimentarles recibiéndoles en su propio domicilio (artículo 237 – 10.2 CCCat.).
La prestación compensatoria sí puede abonarse mediante la cesión de uso de la vivienda por parte de su propietario o por el propietario de una parte de la misma. Estamos considerando el pago mediante la cesión de un derecho – el derecho a ocupar la vivienda – . Ciertamente, esta posibilidad parece no estar contemplada en el artículo 233 – 17 al referirse a los modos de pagar la prestación compensatoria y que se centra en la atribución de un capital – en bienes o en dinero – o en la atribución de una pensión. Sin embargo, como las causas de extinción de la atribución del uso de la vivienda (artículo 233 – 24) son exactamente las mismas que las causas de extinción de la prestación compensatoria fijada en forma de pensión (artículo 233 – 19), no hay inconveniente procesal alguno para aceptar esta modalidad de pago de la prestación compensatoria (en esta línea, la Magistrado del Juzgado de Familia de Barcelona Doña Mercedes Caso Señal).