El Codi Civil de Catalunya recoge lo relativo a este asunto en el artículo 234 – 8, y lo más destacable en comparación a lo previsto para los casos de matrimonio es que no se prevé la atribución del uso de la vivienda al cónyuge más necesitado si no hay hijos menores comunes.
En el citado precepto se admite que ambos convivientes puedan pactar el uso que da a la vivienda familiar, pero de no existir esos pactos sólo se tendrá en cuenta la situación de mayor de necesidad de uno de los miembros de la pareja si existen hijos menores. De no ser así, no se tendrá en cuenta esa situación de mayor necesidad (Sentencia dictada por la Sección 12 de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 18 de febrero de 2014).