El hecho de que los hijos que convivan en el domicilio, al llegar a la mayoría de edad continúen siendo dependientes económicamente por seguir su formación y necesiten la manutención de sus padres, no será motivo de prolongación de la atribución del uso de la vivienda familiar al progenitor al que en su día se le otorgó ese uso por razón de corresponderle la guarda de los hijos comunes.
En estos casos el criterio de atribución pasará a ser el del interés del cónyuge más necesitado de protección, y no se prolongará el criterio de la atribución al progenitor custodio.
Es por ello que resulta conveniente, en los casos en que el hijo menor ronde los 15 ó 16 años, solicitar en el procedimiento contencioso el uso de la vivienda familiar por razón de ser el cónyuge más necesitado, aunque vaya a corresponderle al mismo por razón de la guarda de los hijos, cuando sea previsible que la necesidad se prolongue después de alcanzar éstos la mayoría de edad. Se puede pedir, por ejemplo, la atribución por el interés más necesitado de protección hasta los 22 años del hijo.
De este modo se evitará tener que iniciar un nuevo procedimiento de modificación de medidas, cuyo inicio debe solicitarse seis meses antes de que el menor cumpla 18 años, para prorrogar la atribución del uso acreditando la mayor necesidad.