La atribución del uso de la vivienda familiar a uno de los dos progenitores constituye un modo de pagar tanto los alimentos de los hijos como la pensión compensatoria, tal y como establece el Codi Civil de Catalunya.
El contenido económico del uso de la vivienda tiene que ponderarse y tenerse en cuenta a la hora de fijar el importe a abonar de la pensión alimenticia, con el único impedimento de que se pague la totalidad de la pensión con la atribución del uso, algo que si es posible respecto a la pensión compensatoria.
Pero a pesar de lo anterior, no existe ningún baremo o referencia sobre la forma o el modo de ponderar ese valor o medida en la que el uso debe tenerse en cuenta. A modo de ejemplo, la Sentencia dictada por la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 31 de marzo de 2016, ratifica la de primera instancia en el sentido de considerar adecuadas a las circunstancias concurrentes la fijación de un importe de 180 euros para cada hijo, en detrimento de los 250 establecidos en las medidas provisionales y que solicitaba la madre, atendiendo a que el progenitor fue despedido de la empresa en la que trabajaba, pasando a cobrar una prestación por desempleo de 974 euros mensuales, con los que tenía que atender el alquiler de vivienda (450 euros mensuales) junto con su pareja sentimental.
Aunque la progenitora se encontraba también desempleada, percibiendo una prestación de 426 euros mensuales, el Tribunal tuvo en cuenta, conforme al artículo 233-20.7 del Código Civil de Catalunya, la atribución del uso del domicilio familiar a la misma, al constituir una forma de contribución en especie para la fijación de las pensiones de alimentos. Los hijos tenían así cubierta su necesidad de habitación incluida en el concepto de alimentos del artículo 237.1 del Código Civil de Catalunya.
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