El artículo 9.2 del Código Civil no exige que la elección de la Ley aplicable a los efectos del matrimonio sea expresa.
En consecuencia, los cónyuges podrían indicar simplemente que los efectos de su matrimonio quedan regidos, por ejemplo, «por la Ley del país de la residencia del esposo» o «por la Ley del país de la nacionalidad de la esposa».
En este sentido, la Sentencia dictada por el Tribunal Supremo en fecha de 28 de abril de 2014, admitió una elección tácita de dicha Ley aplicable los efectos del matrimonio.
El Tribunal Supremo considera que si los cónyuges indican en capitulaciones matrimoniales que su residencia habitual común tras el matrimonio estará localizada en España, se produce una elección tácita de la Ley española a los efectos de dicho matrimonio. En realidad, el resultado es el mismo que el que se produciría de no existir dicho pacto, ya que a falta de nacionalidad común de los cónyuges la Ley reguladora de los efectos del matrimonio es la Ley del país de la residencia habitual común inmediatamente posterior a la celebración del matrimonio.
Imagen: CQF-avocat.
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