La Sentencia dictada por la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 25 de mayo de 2016 (ECLI:ES:APB:2016:4960), tiene en cuenta para no pasar de una guarda exclusiva a favor de una madre a una guarda compartida solicitada por el padre, que de los documentos aportados y contenido del interrogatorio del mismo se desprende:
· que el grado de implicación del padre en el seguimiento escolar y médico del menor hasta formular la demanda que dio pie a las actuaciones fue escaso, y que había sido la madre la que había asumido dicha función;
· que los Informes emitidos por el centro escolar indicaban que había sido la madre la que siempre había asistido a las reuniones con tutores, psicopedagogo y especialista desde 2009 y el padre sólo a la reunión con la tutora los cursos 2009/2010 y 2011/2012;
· que la clave de acceso a la plataforma (mecanismo de comunicación e información continuada con el centro) no fue solicitada por el padre hasta febrero de 2014;
· que el Informe del Institut Català de la Salut indicaba acompañamiento del menor por la madre, habiendo seguido el niño tratamiento psicológico y de logopedia en el Centre d’Atenció Precoç desde marzo de 2011 a septiembre de 2012 (Centre de Desenvolupament Iinfantil i Atenció Precoç).
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