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Embargos Por Impago De Pensiones (No Son Causa De Reducción).

Si el progenitor obligado al pago de la pensión de alimentos incumple su obligación, el perceptor podrá reclamar el pago mediante el procedimiento de ejecución. Si tras ser requerido por el juzgado el obligado no paga, es más que probable que se le pueda acabar embargando una parte de su sueldo cada mes hasta saldar el importe adeudado.

No obstante, ese hecho no justificará la reducción de la cantidad fijada en concepto de pensión alimenticia, dado que es una situación provocada por él mismo como consecuencia del impago en su momento, siendo además preferente el pago de las pensiones futuras al de las atrasadas. Si tras el pago de la pensión alimenticia que corresponda cada mes y de cubrir sus necesidades básicas (vivienda, vestido y alimentación), el deudor no tuviese suficientes recursos para el abono del importe que se le retenga para las pensiones atrasadas, será en ese procedimiento de ejecución en el que se dan los embargos en el que deberá acordarse reducir el importe de los mismos. Pero en ningún caso la existencia de un embargo por pensiones atrasadas puede motivar la reducción de la pensión de alimentos (Sentencia dictada por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Girona, en fecha de 14 de marzo de 2013).

Los embargos de parte del sueldo por pensiones atrasadas no son causa de reducción de la pensión de alimentos.

 

 

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