Hasta la reforma del impuesto de sucesiones en Catalunya, en vigor desde el 1 de mayo de 2020, estaba bastante claro que era mejor esperar a la herencia que donar en vida, siendo ahora lo más conveniente hacer cálculos.
La citada reforma redujo notablemente las bonificaciones aplicables en la cuota íntegra en las herencias de padres/madres a hijos/as, siendo necesario a día de hoy ver cada caso uno a uno para comprobar lo que resulta más conveniente, teniendo en cuenta el grado de parentesco, la base imponible, el patrimonio preexistente, etc…
Algunas ideas claras.
A pesar de lo expuesto en cuanto al cambio en el impuesto de sucesiones en Catalunya, que nos lleva a que resulte muy dificultoso dar una solución extrapolable a cualquier supuesto respecto a si es mejor donar en vida o esperar a la sucesión, si que se puede llegar a una serie de conclusiones al respecto:
- Si el importe líquido que se transmite supera los 550.000 euros, resultará más conveniente la donación que la sucesión, siempre y cuando no entren en juego otros impuestos.
- En el supuesto de ser cónyuge o hijo menor de 21 años, generalmente será más rentable a nivel fiscal optar por la sucesión, porque el impuesto de sucesiones en Catalunya prevé una bonificación del 99%, que no se aplica en las donaciones.
Por lo tanto, lo ideal es que el cónyuge espere a recibir la herencia.
- Si lo que se va a donar son bienes inmuebles puede no ser conveniente la donación, por influir en el IRPF del donante, ya que podría existir una ganancia patrimonial en ese impuesto.
Lo anterior puede llevar a la conveniencia de esperar a la herencia, ya que la «plusvalía del muerto» no se paga.
- Si la donación es a familiares del grupo de parentesco III (hermanos, tíos, primos, yernos, etc…), al no aplicarse la tarifa reducida de donaciones del 5%-7%-9%, se les aplicará la tarifa general de sucesiones, que es superior, resultando la cuota tributaria idéntica a la de una herencia.
No obstante, en donaciones no aplicarán las reducciones por parentesco del grupo III previstas para la base imponible del impuesto de sucesiones en Catalunya, haciendo ello que sea más beneficioso esperar a recibir la herencia que hacer una donación en vida.
En consecuencia, en este punto es mejor olvidarse de las donaciones y esperar a la herencia, aunque pueda considerarse efectuar ruedas de donaciones a estos parientes, lo que abriría la posibilidad de que de esa forma se lograse un mayor beneficio fiscal que esperando a la herencia.
- Que en la donación el impuesto debe abonarse a los 30 días de efectuarla, mientras que en la herencia existe un plazo de seis meses para ello desde el fallecimiento del causante.
Normalmente en las herencias se tiene dinero para pagar el impuesto (de la propia herencia) o se pueden buscar mecanismos para ello (avalar o garantizar con los propios bienes de la herencia), mientras que en la donación el donatario deberá desembolsar el dinero para pagar los impuestos.
Donar En Vida o Esperar a la herencia.
De lo hasta aquí expuesto, se puede concluir que aquello de que donar en vida es más barato que esperar al fallecimiento, sólo será cierto en donaciones a partir de un determinado importe, sobre bienes que no paguen al mismo tiempo por otro impuesto y a familiares que formen parte del GRUPO I y II (ascendientes y descendientes).
También es más que probable que si sólo existe un heredero y se trata de mucho dinero, la donación sea más barata que la herencia, dado que cuantos menos herederos existan y más haya para heredar, más alta será la base imponible a gravar en sucesiones y más pagaremos.
Por el contrario, cuanto mayor sea el número de herederos, más repartida y menor será la base imponible a gravar en el impuesto de sucesiones en Catalunya.
Ejemplo práctico.
Supuesto en el que un hijo mayor de 21 años (grupo II) recibe 1.000.000 de euros de su madre.
- Si lo que se hace es una donación, deberá pagar 74.000 euros, tras aplicar la tarifa reducida por pertenecer al grupo II y haber hecho la donación en escritura pública, y con un coeficiente multiplicador de 1, por tener un patrimonio preexistente de menos 500.000 euros.
- Si lo anterior fuese por vía sucesoria, el cálculo del impuesto sería el que sigue:
- Base imponible: 1.000.000 euros.
- Base liquidable: 900.000 euros, tras restar 100.000 euros por parentesco.
- Con la aplicación de la escala de tipos impositivos, resultaría una cuota de 185.000 euros, sin que afectase el coeficiente multiplicador al ser 1.
- Una vez aplicada la bonificación de la cuota correspondiente al Grupo II de parentesco, que sería un 44,25%, saldría a pagar 103.107,50 euros.
Así pues, en este supuesto convendría más recibir una donación que heredar.
En un segundo ejemplo, con la misma persona e idénticas características al supuesto anterior, y si recibiese 300.000 euros.
- En caso de donación, la cuota final sería de 17.000 euros a pagar.
- Si fuese vía sucesión, con la reducción de 100.000 euros por parentesco, y aplicando la escala impositiva y el coeficiente multiplicador de 1, resultaría una cuota de 23.000 euros, a la que tras aplicar una bonificación del 55% (por ser del Grupo II de parentesco), saldría a pagar el importe de 10.350 euros.
En este supuesto convendría más fiscalmente recibir esta cantidad en la sucesión, que mediante una donación en vida.
Óscar Cano.
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