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En Ejecución No Cabe La Compensación.

El Auto dictado por la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 30 de abril de 2018 (ECLI:ES:APB:2018:3738A), señala que, sin perjuicio del ejercicio de la acción que pudiera plantear el obligado al pago de la pensión alimenticia contra la madre que reclama los alimentos, el artículo 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, a diferencia de la ejecución fundada en títulos no judiciales, restringe las causas de oposición al pago y a la caducidad, sin tener en consideración la pretensión del ejecutado (deudor) de compensar el importe reclamado por la ejecutante con un eventual abono  superior de la pensión con anterioridad a lo reclamado, ni la compra de medicamentos o productos de higiene por parte del padre.

Lo anterior es una manifestación del principio de seguridad jurídica y de la orden constitucional inserta en la tutela judicial efectiva del derecho a ejecutar lo juzgado y a la ejecución de las sentencias en sus propios términos, excediendo la invocación de compensación el ámbito propio del derecho de familia sin perjuicio, se insiste, de las acciones personales directas entre las partes.

el pago de los alimentos no admite compensación

Imagen: peter-facebook.

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