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En El Divorcio Sólo Se Declara La División De La Cosa Común.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 232-12 del Codi Civil de Catalunya, en relación con el 552 -11, en los procedimientos de separación, divorcio o nulidad y en aquellos dirigidos a obtener la eficacia civil de las resoluciones o decisiones eclesiásticas, cualquiera de los cónyuges puede ejercer simultáneamente la acción de división de la cosa común.

La acción de división se acumula a la acción matrimonial y se decide conjuntamente con ella, aunque la fase declarativa en el procedimiento matrimonial se limitará al pronunciamiento sobre la procedencia de la división solicitada. Es decir, lo que debe pedirse y debe darse en la sentencia de divorcio es exclusivamente sobre la división de los bienes comunes (Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 23 de febrero de 2010). 

La valoración de los bienes deberá realizarse en ejecución de sentencia, momento procesal en el que se llevará a la práctica la división declarada, haciéndose efectiva la misma.

en el divorcio no se concreta la división de la cosa común

Fuente del post: Sentencia dictada por la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 2 de febrero de 2018 (ECLI:ES:APB:2018:415).

Imagen: Adobe Stock.

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