Cuando se reclaman pensiones alimenticias mediante procedimiento de ejecución de sentencia, es posible solicitar ampliaciones del importe inicialmente solicitado en el caso de que persistan los impagos, mediante lo que se conoce como ampliación de la ejecución.
No obstante, el Auto dictado por la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 23 de noviembre de 2016 (ECLI:ES:APB:2016:3959A), deja claro que en el tramite de oposición a esa posible ampliación, no es posible introducir causas de oposición que guarden relación con la reclamación inicial, ya que debieron hacerse valer en su correspondiente trámite de oposición.
En cualquier caso, el citado auto considera que no quedó acreditado que no se notificara el auto de ejecución inicial, dado que la parte deudora opone la improcedencia del pago del futbol, cuando fue una partida no reclamada en la ampliación sino en la demanda ejecutiva inicial.
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