Tras aclarar en el último post que la separación de bienes tiene sus matices, he recibido bastantes consultas sobre qué pasa cuando hablamos de parejas de hecho.
Pues bien, en Catalunya, al igual que en el matrimonio, las parejas de hecho tienen una total libertad a la hora de pactar el régimen económico que más les convenga, ya sea gananciales o separación de bienes. Sin embargo, la principal diferencia se encuentra en que la pareja de hecho no puede tributar en modo de declaración conjunta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Ello es así porque este impuesto depende del Estado (no se regula por normativa catalana, donde sí se equipara matrimonio y pareja estable).
En principio, cada miembro de la pareja de hecho conserva y administra de forma separada o privativa su patrimonio (tanto lo que ya tenía como lo que adquiera individualmente una vez formalizada la pareja estable). Sin embargo, para realizar cualquier acto de disposición (por ejemplo, en caso de venta o hipoteca) sobre la vivienda familiar o domicilio común, aun cuando pertenezca a uno solo de los miembros de la pareja, se requiere el consentimiento del otro.
Dicho lo anterior, también en las parejas de hecho exiten tanto la compensación económica por razón de trabajo como la pensión compensatoria, aunque ésta última recibe el nombre de prestación alimentaria y tiene alguna mínima diferencia respecto a la prestación compensatoria prevista para la disolución del matrimonio.
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